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Leyes Descargar AYA

Artículo 2358 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante que no recibe el bien. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial