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Artículo 2347 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de el los, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial