Artículo 2347 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de el los, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial