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Leyes Descargar AYA

Artículo 2340 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

En los casos a que se refiere el artículo 2338 el adquirente tiene derecho:

I. A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho; o

II. A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial