Artículo 2340 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En los casos a que se refiere el artículo 2338 el adquirente tiene derecho:
I. A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho; o
II. A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial