Artículo 2322 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, o en su caso, la prestación que recibió por éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 2325 fracción I y 2326 fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial