Artículo 2315 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código Procesal Civil.
DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN Y POR LOS VICIOS OCULTOS
SUBSECCIÓN PRIMERA
DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial