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Artículo 2288 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si el acreedor se opone a recibir el pago y el juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial