Artículo 2284 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la obligación, si aquél reúne los requisitos que para el pago exige la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial