Artículo 2267 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas a un inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial