Artículo 2249 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En el caso del artículo 2247, se observarán las disposiciones relativas al mandato, si el pago se hizo con consentimiento expreso del deudor, o las relativas a la gestión de negocios si sólo hubo consentimiento presunto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial