Artículo 2221 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas al respecto en el artículo 2216
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial