Artículo 2214 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición o entrega, ya sea natural, jurídica, virtual o simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial