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Leyes Descargar AYA

Artículo 2202 Código Civil del Estado de Coahuila

Título PRIMERO

Se llama obligación natural aquella en la cual el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél cumple ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 1850 y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial