Artículo 2198 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a un determinado negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y que el autor o las partes desearon al celebrarlo.
L I B R O S E X T O
DE LAS OBLIGACIONES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial