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Artículo 2195 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo XI

Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero válido, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso, pero válido.

II. Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que hubieran optado por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial