Artículo 2189 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación del negocio hecha en la forma omitida, o por el cumplimiento voluntario de las obligaciones originadas en el propio negocio, salvo que la ley disponga otra cosa o que la falta de forma perjudique a tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial