Artículo 2177 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
En tanto que una de las partes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del negocio está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra a devolver lo que hubiere recibido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial