Artículo 2160 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocios jurídicos solemnes, así como el error, el dolo, la intimidación, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, si no se trata de las personas enumeradas en el artículo 2153, produce la nulidad relativa del mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial