Artículo 2146 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Dejarán de aplicarse las disposiciones de esta sección, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial