Artículo 2136 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Cuando exista un principio o inicio de ejecución de la obligación, ninguna de las partes podrá operar por sí y ante sí la resolución de pleno derecho establecida en los artículos anteriores, pero sí podrá demandar judicialmente a su contraparte por el total cumplimiento del negocio o por la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial