Artículo 2134 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Los contratantes podrán convenir expresamente que el negocio se resuelva en el caso de que determinada obligación no se cumpliera conforme a lo pactado.
En este caso, cuando la parte interesada declare a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, la resolución se producirá de pleno derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial