Artículo 2131 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos, se entiende implícita cuando haya prestaciones recíprocas, para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del negocio, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial