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Artículo 2119 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos si la carga es testamentaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial