Artículo 2119 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos si la carga es testamentaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial