Artículo 2106 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Realizada la condición sus efectos se retrotraen al día en que el negocio jurídico fue celebrado, a menos que los efectos del mismo o su resolución, por la voluntad de su autor o autores, o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial