Artículo 2102 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efecto contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I. Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
II. Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.
III. Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.
DE LA CONDICIÓN.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial