Artículo 2090 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento o para que sus efectos queden extinguidos, se ha señalado un día cierto. En el primer caso el plazo es suspensivo, en el segundo es extintivo o final. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial