Artículo 2080 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado. Así mismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor, o aquéllas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial