Artículo 2072 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Es anulable todo negocio jurídico celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial