Artículo 2045 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda, que creía era a su cargo y que realmente no debía.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial