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Artículo 2040 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:

I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o

II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial