Artículo 2037 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana, o pedir al juez que los autorice para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial