Artículo 2012 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial