Artículo 1997 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial