Artículo 1983 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la voluntad o el consentimiento se expresen por escrito, bien en un instrumento público o bien en un documento privado.
Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida jurídica, será solemne.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial