Artículo 1974 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Habrá lesión en los negocios jurídicos cuando una de las partes, abusando de la ignorancia de la otra, de su inexperiencia, de su penuria, o de su aflictivo estado de necesidad, obtiene de ella ventajas o provechos evidentemente desproporcionados a lo que él por su parte se obliga; o cuando abusando de dichas circunstancias personales se celebran tales actos jurídicos, que normalmente no se habrían celebrado de no existir ese abuso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial