Artículo 1966 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Es nulo el negocio jurídico celebrado por temor causado por la violencia moral o relativa, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el negocio. La violencia física o absoluta origina la inexistencia del negocio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial