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Leyes Descargar AYA

Artículo 1894 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición las cantidades a que se refiere el artículo anterior, podrá el juez permitirle que las pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos , según las condiciones de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial