Artículo 1894 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición las cantidades a que se refiere el artículo anterior, podrá el juez permitirle que las pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos , según las condiciones de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial