Artículo 1886 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a la producción de aquél, cuando ello sea posible, o en el pago de una suma de dinero que equivalga a los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial