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Leyes Descargar AYA

Artículo 1883 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Habrá así mismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I. Por la radioactividad por el uso de la energía nuclear.

II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes.

III. Por el humo, polvos o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes.

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste.

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas.

VII. Por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud.

VIII. Por cualquiera causa producida, aún sin culpa o negligencia del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial