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Leyes Descargar AYA

Artículo 1855 Bis Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

- Quien se encuentre en la situación prevista en el articulo 1079, tendrá acción y derecho para pedir, a quien fuera su pareja, en igualdad de supuestos y condiciones, la indemnización que se establece en los artículos 385 -15 y 1895 de este código, una vez que haya cesado la vida en común por cualquier causa; acción que prescribirá en un año contado a partir de esa circunstancia.

DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial