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Leyes Descargar AYA

Artículo 1852 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas a que se refieren los artículos 1856 y 1857

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial