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Leyes Descargar AYA

Artículo 1839 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:

I. Si la prestación pagada es de hacer, pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con sus respectivos intereses, en uno y otro casos.

II. Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido más los intereses legales, y

III. Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos, y los dejados del percibir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial