Artículo 1815 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, cualquiera que sea la causa de aquéllos.
En el mismo supuesto, si el dueño se aprovecha del beneficio de la gestión , tiene obligación de pagar al gestor el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial