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Leyes Descargar AYA

Artículo 1815 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, cualquiera que sea la causa de aquéllos.

En el mismo supuesto, si el dueño se aprovecha del beneficio de la gestión , tiene obligación de pagar al gestor el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial