Artículo 1800 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.
L I B R O Q U I N T O
DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial