Artículo 1781 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones establecidas por la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial