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Artículo 1779 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil para usucapir, cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial