Artículo 1776 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión en los términos del artículo 1786; y en diez años si dicha posesión es de mala fe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial