Artículo 1763 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Compete la acción publiciana al adquirente de un bien mueble o inmueble, mediante justo título y de buena fe, que no haya perdido la posesión apta para usucapir, aun cuando todavía no haya transcurrido el término para prescribir, para que le restituya el bien con sus frutos y accesiones el demandado que de mala fe esté en posesión del bien.
Si el actor y el demandado son adquirentes con justo título y de buena fe al entrar en posesión del bien y sus títulos son iguales por proceder del mismo causante, triunfará el que tenga la posesión más antigua.
No procede la acción publiciana cuando el actor tenga una posesión dudosa, así como cuando no tenga su título registrado y el demandado sí lo tenga, ni tampoco contra el legítimo dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial