Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1757 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Al poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.

Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

Esta acción se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador del bien donde se construye.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial