Artículo 1721 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por su omisión culpable y tiene también la obligación de responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial