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Artículo 1717 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El que posee de mala fe por más de un año, en concepto de dueño, pacífica, continua y públicamente, con tal que su posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir el bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba.

II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial